|
| |
DECLARACIÓN DE APOYO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y
EXPRESIÓN EN CUBA
Los abajo firmantes, integrantes de organizaciones de la sociedad civil
latinoamericana, consideramos que la reciente decisión de la OEA de dejar sin
efecto la suspensión de Cuba es una oportunidad para solicitarle al gobierno de
ese país que de paso a las garantías de un sistema democrático y abra los cauces
para la expresión de su pueblo.
En ese sentido, un primer paso sería que el gobierno cubano reconozca la
libertad de asociación y expresión en su país, eliminando para ello las
disposiciones legales que restringen y reprimen el ejercicio de estos derechos
fundamentales.
La libertad personal supone la facultad de realizar una serie de actividades
tendientes a la consecución de las propias metas. Forma parte de los derechos
inherentes a la persona el de asociarse con otros para perseguir sus fines.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo
XXII incluye el derecho de toda persona de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político; La Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 20.1 habla del derecho de toda persona a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas; La Convención Americana sobre
Derechos Humanos, artículo 16.1, sostiene que todas las personas tienen derecho
de asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos o de
cualquier otra índole; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 22.1, reconoce el derecho de asociarse libremente con otras personas.
Por su parte, la libertad de expresión es una de las libertades esenciales, de
la cual dependen muchas otras. Es la primera forma que una persona tiene para
comunicar una idea, buscar un cambio político pacífico, transmitir una
información, y alcanzar acuerdos con otras personas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica
que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, señala que “Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”; y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, indica que
“Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “Toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión”.
La vigencia del derecho a libertad de asociación y expresión en Cuba permitirá
la existencia legal de partidos políticos, sindicatos independientes,
organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de una mayor cooperación
internacional. La libertad de asociación y el ejercicio de la libertad de
expresión, incluyendo al periodismo independiente, también ayudarán a
desenvolver la cultura cívica en Cuba, al permitir la posibilidad de acceder a
análisis, información, opiniones y reflexiones alternativas.
En definitiva, si el gobierno cubano decide reintegrarse a la OEA, sería
auspicioso que lo haga cumpliendo las reglas mínimas de convivencia democrática
que respetan todos los gobiernos que la conforman.
*Patricio Aylwin (Chile), Patricia Álvarez (Ecuador), Carlos Bascuñán (Chile),
Eduardo Bertoni (Argentina), Miguel Braun (Argentina), José Buendía Hegewisch
(México), Diego Camaño Viera (Uruguay), Antonio Camou (Argentina), José Cantero
(Paraguay), Andrés Cañizalez (Venezuela), Daniel Coronell (Colombia), Miguel
Darcy (Brasil), Rosiska Darcy de Oliveira (Brasil), Pepe Eliaschev (Argentina),
Renán Estenssoro (Bolivia), Carlos Facal (Argentina), Sergio Fausto (Brasil),
Nelson Fernández (Uruguay), Lourdes Flores (Perú), Claudia uebel (Argentina),
Fernando Iglesias (Argentina), Santiago Kovadloff (Argentina), Edison Lanza
(Uruguay), Carlos Lauría (Argentina), Héctor Leis (Brasil), Hugo Machín
(Uruguay), Jorge Maldonado (Chile), Daniel Muchnik (Argentina), Patricio Navia
(Chile), María Ollier (Argentina), Vicente Palermo (Argentina), Antonio Pasquali
(Venezuela), Alfonsina Peñaloza (México), Romeo Pérez Antón (Uruguay), Darío
Ramírez Salazar (México), César Ricaurte (Ecuador), Silvia Rueda de Uranga
(Argentina), Fernando Ruiz (Argentina), Roberto Saba (Argentina), Daniel Sabsay
(Argentina), Gabriel C. Salvia (Argentina), Andrea Sanhueza (Chile), Ewald
Scharfenberg (Venezuela), Paola Silva (Colombia), Heinz R. Sonntag (Venezuela),
Marina Stadthagen Icaza (Nicaragua), Ricardo Uceda (Perú), Eduardo Ulibarri
(Costa Rica), Jessica Valentini (Argentina) y Eduardo Viola (Brasil)
Arriba (up) Sobre Concierto de Juanes Declaracion pro Libertad CID sobre Juanes
|